Tipos de Delincuentes Juveniles (Perfiles Delincuencia Juvenil)

DELINCUENCIA JUVENIL | TIPOS DE DELINCUENTES JUVENILES | JOVENES INFRACTORES DE LEY | PERFILES PSICOLOGICOS | DETERMINISMO PARENTAL | ESTILO DE CRIANZA | VINCULO MATERNO | VINCULO PATERNAL | EL INSOLENTE | EL INDOLENTE | EL INCORREGIBLE | SOCIALIZACION | EDUCACION | FUNCION NUTRIDORA | TIPOS DE DELINCUENCIA  Leer más de este artículo

MOBBING DEFINICION: ¿QUÉ ES ACOSO LABORAL?

¿Qué es Mobbing? Guía Breve, Acoso Psicológico Laboral.

El Mobbing o el hostigamiento psicológico en el lugar de trabajo, es un proceso de interacción interpersonal disfuncional de índole institucional/laboral, declarado tácitamente, en el que se presenta una dinámica (acosador/víctima) caracterizada por conductas de hostigamiento crónicas o reiteradas en el tiempo, cuya relación causal, puede deteriorar agudamente la salud física y mental de quienes son acosados. Estos asedios seriales o sistemáticos tienen por objeto la obtención de ganancias secundarias, con el fin último de anular y “desgastar psicológicamente” a las víctimas hasta lograr excluirlas de la estructura organizacional” Por Cristián Araos Diaz

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RELACION ENTRE EMOCION Y PSICOLOGIA FORENSE

RELACIÓN ENTRE PSICOLOGÍA FORENSE Y EMOCIÓN | ETIOLOGÍA DE LA CONDUCTA HUMANA | CAUSAS DE LA CONDUCTA CRIMINAL | PSICOLOGÍA DEL COMPORTAMIENTO | EMOCIONALIDAD Y EXPRESIVIDAD CONDUCTUAL.

psicologia forense y emocionalidad

Relación entre emoción, conducta observable y la psicología forense

Relación entre Emoción y Psicología Forense

Para comprender la relación que existe entre psicología forense y emoción, antes debemos comprender que es una emoción. También debemos lograr entender en que se diferencia la emoción, del sentimiento y cual es su relación en cuanto a la manifestación del comportamiento humano y la determinación de conductas antijurídicas o delictuales.

En términos simples, la emoción es una respuesta anímica frente a estímulos vivenciales, ambientales o de contexto. Según sea su carga (positiva, negativa o neutra) pueden provocar alteraciones del ánimo, lo cual explica en gran medida el tipo de conductas que las personas expresan de manera específica o diferenciada.

La emoción se diferencia del sentimiento, principalmente porqué el segundo guarda relación con un estado psicológico crónico o de carácter regular o permanente, en cambio una emoción es más inestable, menos duradera y por lo general pierde consistencia o “desaparece” a medida que el estimulo que la provoca se extingue. (Gatillante)

Ej. Una variación abrupta o aguda del ánimo provocada mientras observamos una película dramática o nos enteramos de un problema que afecta a un familiar. Culmina la obra, se soluciona el problema y la emoción negativa se extingue o “deja de sentirse negativamente”.

 Cabe destacar que las emociones pueden influir y condicionar de manera crónica tanto los sentimientos, como las conductas rutinarias si sus gatillantes prevalecen, no se solucionan, o no superan.

 Ej. La muerte inesperada de un ser querido.

Etiología del comportamiento humano.

Psicologia de la conducta

Psicología del Comportamiento Humano (Curso Psicología Forense)

En estricto rigor, son nuestras conductas las que nos definen y diferencian de la mayoría,“actuamos o hacemos, luego existimos”, por tanto para comprender las mismas, debemos reconocer el proceso mediante el cual se producen de manera diferenciada todas y cada una de las conductas humanas. (causas)

  • Lo primero que ocurre en la determinación de una conducta, es un estimulo de tipo ambiental, externo, vivencial o de contexto (realidad), frente al cual las personas no tienen ningún poder de control y elección. Estos estímulos (hechos diarios) ocurren independiente de nuestros deseos, necesidades y pensamientos. La mayoría de estos, sino todos, ocurren simplemente por el hecho de permanecer en un estado simple de vigilia.

“Solamente a los dormidos, los que permanecen en estado vegetal o a los muertos no les ocurre nada”

  • La segunda variable en la determinación de una conducta, es el pensamiento o la valoración cognitiva (positiva, neutra o negativa) que hacemos de la realidad o frente a cada uno de los hechos que nos ocurren en nuestro diario vivir. (El “pensamiento” acerca de todo lo que nos pasa en la vida es una especie de “aduana psicológica”)
  • La tercera y cuarta variable son las emociones y los sentimientos. La carga de las mismas (positiva, negativa o neutra) depende de la valoración del hecho que hace el pensamiento.

Por tanto, la relación entre estimulo (hecho), pensamiento, emoción y sentimiento es directamente proporcional, es decir, si la valoración cognitiva que se hace de un hecho es negativa, tanto la emoción, como el sentimiento (dependiendo de la prevalencia y número emociones) también serán negativos.

Lo último explica el tipo de conductas (“funcionales, disfuncionales o neutras”) que una persona expresa durante su rutina diaria.

Emoción y conducta criminal.

Si entendemos la emoción como una variable causal en la explicación de la conducta humana, podremos comprender como la misma sirve para explicar y diferenciar acciones u omisiones tipificadas como antijurídicas por la justicia penal.

Toda conducta antijurídica es precedida por una emoción, por tanto es en su explicación donde puede determinarse la relación de esta, con el hecho delictivo (hecho secundario, materia de investigación), el pensamiento o la valoración cognitiva del estimulo (hecho primario o previo al acto delictivo), el sentimiento y la conducta delictual en contraste con la rutina generalizada del supuesto individuo responsable.

Emoción, psicología y Juicio oral 

Si entendemos la psicología, como la ciencia cuya unidad de análisis objetiva, es el comportamiento humano observable y los procesos mentales que los explican, podremos  inferir que la emoción es una variable psicológica elemental a la hora de hacer comprensivo el comportamiento humano ante el planteamiento jurídico de dudas psicológicas cuyas respuestas contribuyen al establecimiento de certezas o de verdades jurídicas acreditadas más allá de toda duda razonable.

Conclusión 

 La relación inequívoca entre emoción y psicología forense se funda en la necesidad de lograr describir la realidad y de hacer compresivas las causas que explican la conducta delictiva y criminal, durante el transcurso de un juicio oral.

 Es el fundamento que hacemos de la emoción, uno de los principales elementos en cuanto a la investigación de las causas que explican las razones de porqué un individuo comete un delito, ya sea de tipo circunstancial (sin motivación), instrumental (motivación material) o expresivo (compensación psicopatológica).

Por tanto, cuando logramos profundizar en la “emocionalidad” del delito, incrementamos automáticamente nuestra capacidad de describir la realidad sin la necesidad de opinar o de emitir juicios subjetivos de valor.

En conclusión, las emociones son componentes que sirven para determinar la tipología de la conducta humana tanto a nivel funcional, como disfuncional. Su comprensión sirve para entender las diferencias que existen en cuanto a la expresividad del comportamiento observable.

Tema:

Relación entre Emoción, conducta observable y Psicología Forense  

Autor:

Ps. Cristián Araos Diaz

 Licencia:

Araos Diaz, Cristián. (Creative Commons, 2010) Psicología forense y ciencias del comportamiento. Recuperado el 1 de agosto de 2012 de http://cristianaraos.com

SR. SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE: Presidente de Chile. [Denuncia Derechos Humanos]

MATERIA: Solicita Intervención Presidencial por Riesgo Vital de Víctima Inocente.

Sr. Sebastián Piñera Echeñique. Presidente de la República de Chile.

PRESENTE:

Por medio de la presente, junto con saludarlo y debido a su competencia como máxima autoridad del país, me dirijo a usted con el objeto de solicitar vuestra urgente intervención, en causa judicial R.U.C: 0900177048-6 R.I.T: 37-2010 que inexcusablemente transgrede los derechos humanos del ciudadano Chileno, Walter Barrientos Barrientos oriundo de la ciudad de Valdivia.

En el presente, Walter Barrientos Barrientos ha cumplido ya 19 meses de presidio injusto, de un total de 10 años y un día, debido a sentencia firme por supuestos delitos mayores que no cometió, ni pudo haber cometido por no existir posibilidad conductual, material, ni científica alguna.

Que a este ciudadano se le condenó a presidio efectivo por los delitos de violaciones reiteradas (con penetración) en contra de una menor, que según exámenes ginecológicos posteriores resultó ser virgen, condición fisiológicamente incompatible con los cargos imputados lo que representa una prueba científica irrefutable.

Durante el proceso, ante la fiscal a cargo de la causa la misma menor reconoció haber mentido inicialmente, afirmando que don Walter Barrientos nunca la había violentado, sin embargo la fiscal ignoró su nueva declaración, y prejuiciosamente se saltó el protocolo obligatorio correspondiente a la evaluación ginecológica de la víctima por parte del servicio medico legal (SML), por lo que terminó justificando solamente con dichos una de las condenas más ilógicas e inconsistentes de que se tenga registro.

En el país, fueron agotados todos los tiempos y las escasas instancias de rectificación jurídica posibles, inclusive se presentó un recurso de revisión ante la Corte Suprema de Chile, el cual supuestamente sirve para revertir sentencias firmes habiendo prueba nueva no vista en juicio y que por sí misma demuestre la inocencia del condenado, todo lo cual se verifica plenamente en este caso. Esta instancia lamentablemente para su resolución, depende del mismo poder del Estado responsable de cometer el error judicial, por lo que generalmente, como ha sucedido en este caso, son rechazados de plano.

Que a razón de lo antes mencionado y debido al riesgo vital que sufre la víctima inocente, reiteradamente amenazada por otros reos de ser ajusticiado al interior del penal por los supuestos crímenes cometidos, se procedió a denunciar al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual fue aceptada mediante rol: P-1387-10.

Atendiendo la irrefutabilidad de los hechos y la ausencia de prueba y mérito por parte del condenado, en nombre de la víctima inocente y de su grupo familiar, le solícito a usted ponga fin, mediante atribución excepcional o intervención directa, a esta injusticia que como pocas puede ser comprobada con la misma prueba oficial omitida por parte de la fiscal a cargo de la causa.

Esperando detenga esta violación a los derechos humanos. Se despide atentamente de usted.

Cristián Araos Diaz
Psicólogo y Perito Jurídico Forense.

Mayor detalle en: http://casobarrientos.wordpress.com/

Pdf: Carta Abierta Sebastián Piñera Echeñique

VALORACION y ESTANDARD DE LA PRUEBA: ¿Cómo Disminuir Errores Judiciales?

VALORACION Y ESTANDARD DE PRUEBAS EN LA JUSTICIA PENAL | COMO DISMINUIR ERRORES JUDICIALES | DERECHOS HUMANOS | TIPOS DE PRUEBAS | ERROR JUDICIAL | INVESTIGACION CRIMINAL | SISTEMA PROCESAL PENAL | PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE. Leer más de este artículo

PSICOLOGIA INVESTIGATIVA: Diferencia entre Causa y Modalidad de Muerte.

Diferencias entre Causas y Modalidades de Muerte.

CAUSAS DE MUERTE | MODALIDADES DE MUERTE | PSICOLOGIA INVESTIGATIVA | DIFERENCIA ENTRE CAUSA DE MUERTE MEDICA Y MODALIDAD DE MUERTE DETERMINADA MEDIANTE ANALISIS RETROSPECTIVO DEL COMPORTAMIENTO | VICTIMAS Y VARIABLES TIEMPO ESPACIO | TIPOS DE MUERTE | PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE. Leer más de este artículo

TIPOS DE DELINCUENCIA: Clasificación Conductual, Delito y Delincuentes.

CLASIFICACION GENERAL DE LA DELINCUENCIA SEGUN COMPORTAMIENTO Y MOTIVACION | TIPOS DE DELITOS | TIPOS DE DELINCUENTES | MODELO COMPRENSIVO (C.I.E.) PARA DETERMINAR Y COMPRENDER LA CONDUCTA CRIMINAL | COMPORTAMIENTOS DELICTIVOS | CIRCUNSTANCIAL | INSTRUMENTAL | EXPRESIVA | PSICOLOGIA FORENSE Leer más de este artículo

DIFERENCIA ENTRE PSICOLOGIA: Criminal, Jurídica y Forense.

DIFERENCIAS ENTRE: PSICOLOGIA FORENSE | PSICOLOGIA CRIMINAL | PSICOLOGIA CRIMINALISTA | PSICOLOGIA CRIMINOLOGICA | PSICOLOGIA JURIDICA. Por Cristián Araos Diaz Leer más de este artículo

ERROR JUDICIAL Y DERECHOS HUMANOS

ERROR JUDICIALES | FALSAS ACUSACIONES | DERECHOS HUMANOS | IMPUNIDAD DEL PODER JUDICIAL | CULPABILIDAD SIN PRUEBAS | PRUEBA INQUISITORIAL.

Error Judicial Definición:

error judicial y derechos humanos

Nos atrevemos a Defender Nuestros Derechos

El o los errores judiciales pueden definirse como equivocaciones, con o sin dolo, de las que son responsables funcionarios públicos; del poder judicial y de manera subsidiaria el Estado. El error judicial se comete al momento de aplicar erróneamente la ley y por lo general consiste en establecer culpa mediante subjetividades o “tincadas policiales y judiciales” que lamentablemente, prevalecen por sobre la prueba y el mérito posible de determinar más allá de toda duda razonable.

Los errores judiciales se caracterizan y son posibles de identificar principalmente porque en la mayoría de los casos, sino en todos, son ricos en verborrea jurídica tendiente a personalizar de manera a priori el delito en los acusados, carecen de prueba fáctica y no logran responder los cómo, porqués, dónde, cuándo o quienes de las supuestas conductas antijurídicas.

Claramente, atrás quedan principios tales como; el de coherencia, consistencia, instantaneidad y quizás los más importantes de todos el de certeza o el de realidad. (Hechos fácticos)

El error judicial se nutre de una serie de vicios circulares tendientes a fortalecer prejuicios con el fin último de restarle credibilidad y por tanto, posibilidad de defensa justa al acusado. En otras palabras, el proceso en si mismo viola derechos constitucionales y humanos básicos, porque parte desde la culpabilidad (sin sentencia) y el resto del desarrollo no es más que un acto protocolar en el que se aprovechan una serie de instancias para comprobar hipótesis preestablecidas. Se gastan los recursos del Estado para confirmar y respaldar hipótesis preconcebidas solamente por poder de investidura o cargo público, se selecciona la prueba y se excluye cualquier elemento contradictorio.

En la mayoría de los países subdesarrollados, las personas sometidas a proceso son tratadas como culpables desde el inicio del proceso y antes de alguna sentencia. “Curiosamente” en esta práctica ilegal son recurrentes los propios tribunales de “justicia”, los funcionarios del poder judicial (fiscales, jueces de garantía, etc) y la “prensa especializada”.

*** Esta es una de las razones, porque mientras en Europa desaparecen las Cárceles, en países como Chile y otros, la población penal aumenta de manera exponencial y la infraestructura penal y gendarmería se ven sobrepasadas a tal punto, que el sistema carcelario en su totalidad se vuelve transgresor de los derechos humanos e influye negativamente en la economía del país, considerando el alto costo que significa mantener mensualmente a una persona detenida.

La mayoría de las veces el único argumento que sostiene al error judicial, es la versión moderna o solapada de lo que en jerga técnica se conoce como la prueba diabólica o inquisitorial, donde el acusado y por tanto su defensa, se ven incapacitados de probar lo que no se ha hecho, ni lo que no se es.

Algunas de las variables que preceden al error judicial son:

  1. Errores de razonamiento judicial en cuanto a forma y fondo jurídico.
  2. Errores subjetivos de criterio personal. (descriterio o falta del mismo)
  3. Incapacidad técnica de identificar falsas acusaciones.
  4. Inducción policial de carácter mendaz (prueba falsa).
  5. Por incompetencia profesional.
  6. Debido a actos de corrupción.
  7. Por tráfico de influencias
  8. Por los llamados “Alegatos de pasillo” para incriminar a la víctima
  9. Por intervención dolosa de otros organismos del Estado.
  10. Por disfunciones en la sanidad mental de quienes imparten justicia.
  11. Por conflictos de interés.
  12. Cuando los sistemas judiciales funcionan de manera automatizada.
  13. Incentivos perversos correspondientes a  bonificaciones monetarias para los fiscales para incrementarle sus ingresos por cada una de las encarcelaciones que haya “logrado” mensualmente, independiente si la persona encarcelada sea o no inocente.

Los Abogados que se vuelven Jueces [Errores Judiciales]

Una de las disonancias sociales que más llama la atención, es la diferencia de criterio o de percepción social que existe respecto de la calidad ética moral, de Jueces y abogados. (Actuar y elegir hacer el bien o lo correcto)

Sin emitir juicios de valor o evitando generalizaciones sin sentido, para nadie resulta desconocido que en general para la ciudadanía, una de las profesiones u oficios más cuestionadas y con el más alto nivel de desconfianza junto con los políticos, son los abogados.

Abogados que si son ungidos Jueces, adquieren de la noche a la mañana un status adquirido de honorabilidad, que si bien puede resultar falso o verdadero, lo correcto sería juzgar caso a caso, porque la congruencia entre lo que hace y lo que se espera de un Juez debe ser evaluada a través  del tiempo, por las máximas de la experiencia y no per se.

Es igualmente falso afirmar que todos los abogados Jueces son honorables, como que todos los abogados Jueces son corruptos o ineficientes. En fin, dime lo que haces, lo que no haces, cómo lo haces y te diré quién eres…

El Fiscal cómo director de las policías. [Error Judicial]

Resulta preocupante pensar que actualmente quienes dirigen la investigación criminal y por tanto, quienes dirigen a las policías son nada más y nada menos, que abogados ungidos como fiscales (por lo general casi recién egresados o con experticia previa, igual a cero) que nuevamente por currículo nada saben de la materia, “aunque socialmente se nos presenten como especialistas”. Por lo general casi nada saben de Criminología, criminalística, sociología, psicología forense, criminal, psicopatología, investigación criminal o ciencia forense alguna.

Es por esta razón, más la bonificación Estatal que cancela el Ministerio Público por encarcelaciones, que no vale extrañarse del aumento de la población penal; de los errores judiciales, y de procedimientos y/o abusos de poder.

Así, como están las cosas el día de hoy, la ley y la investigación criminal, están sujetas o amarradas en la mayoría de los casos, al sentido común (el sentido menos común de todos) de inexpertos o ignorantes en el sentido técnico de la palabra, o de quien ignora la forma y el fondo de su desempeño.

Tanto así, que como al final presentaré y en el caso específico de las condenas por abuso sexual, es posible advertir, que basta con el simple relato de un mentiroso (sin otra prueba que un relato falso) para que todo el automatizado aparataje estatal y la seudoexperticia de súper fiscales, se movilice para aplastar a gente inocente. En Chile, basta con los dichos de alguien para condenar y transgredir los derechos humanos de cualquier persona. Está de moda la culpabilidad por mayoría de votos, sin pruebas o elementos irrefutables de culpabilidad.

Juez y Parte: Impunidad en el Tratamiento del Error Judicial.

El error judicial, desde el punto de vista estrictamente legal, ha sido “tratado” siempre como un tema tabú por los funcionarios públicos responsables de aplicar la ley. Todo lo cual se manifiesta con mayor crudeza en administraciones de países subdesarrollados o en vías de desarrollo, donde en el presente todavía rigen sistemas judiciales inquisitivos, que dependiendo de la región actúan con mayor o menor nivel de “maquillaje” en la forma, pero en el fondo siguen igual.

Impunidad, porque inclusive habiéndose reconocido el error judicial o probado la inocencia del “culpable a priori” (Porque la Ley “en papel”, lo que ordena demostrar es la culpabilidad, no la inocencia) el que alguien se haga responsable de la negligencia con ribetes de crimen o de violación a los derechos humanos, es practicante imposible y nula en cuanto a jurisprudencia, pues los jueces no están dispuestos a perseguirse entre ellos, pues “algún día podría rebotarles a ellos mismos el problema”.

 Si ya resulta complejo torcer la mano de un procesamiento inquisitivo, con recursos estatales ilimitados y con el apoyo irrestricto de la prensa, todavía más difícil es intentar procesar para condenar a sus responsables, quienes como Jueces también son parte y funcionan siempre bajo la implícita premisa de que “Entre Bueyes no hay cornadas”.

 Los errores judiciales y por lo general los abusos de poder cometidos por funcionarios del estado, son en su mayoría asuntos tratados mediante la aplicación de subterfugios jurídicos y comunicacionales, tendientes a eludir o diluir la responsabilidad que le compete a quienes aplicaron erróneamente la ley, los que en su mayoría son los abogados “ungidos” como Jueces.

 Los Jueces o los funcionarios públicos con el título de abogado, gozan de un estatus social adquirido, desde todo punto de vista sobrevalorado, debido a que en términos irrestrictos de idoneidad técnica, los jueces carecen absolutamente de preparación especialista (currículo) para siquiera llega a comprender y menos determinar lo que ellos juzgan a diario, el comportamiento humano.

 Ya les resulta complejo, aplicar como corresponde la ley escrita, porque no se necesita la realización de experimentos para saber que de 10 jueces frente a un mismo supuesto acto antijurídico de mediana complejidad (sin confesión, sin flagrancia) lo más probable es que recibamos 10 resoluciones diferentes en la forma y 8 en cuanto al fondo.

Claramente poco y nada se ha escrito e investigado, respecto de las verdaderas cifras (negras) que evidencian al error judicial cometido en contra de personas inocentes y lo que es peor, nunca se cuestionan los dogmas que avalan la calidad y la verdadera capacidad que poseen los abogados (jueces) a la hora de conducir investigaciones criminales, determinar delitos, conductas antijurídicas y mucho menos de su preparación para diferenciar y dirimir respecto de verdad o mentira.

Medidas contra el error judicial:

  • Legislación específica sobre la responsabilidad personal, institucional y Estatal, en el error judicial.
  • Legislación específica sobre la indemnización por error judicial (derecho humano)
  • Jurado en todos los juicios (Modelo EEUU)
  • Desarrollo de instancias e instituciones con fuero para denunciar, investigar y procesar específicamente a los abogados jueces ligados a errores judiciales negligentes y actos de corrupción.
  • Conformación de equipos multidisciplinarios en la aplicación de la ley.
  • Legislación sobre requisitos mínimos en el establecimiento de la culpa (prueba observable o fáctica)
  • Desarrollo de instancias y equipos técnicos, ajenos a los abogados jueces, para la revisión de condenas firmes.

Para finalizar y como se afirma que la psicología forense, debe fundarse en evidencias plausibles y en la presentación o defensa de hechos, no de personas, es que a continuación les dejo con un pedazo fáctico de realidad, que demuestra el sentido y fondo de este escrito y la indefención del ciudadano común cuando son transgredidos ridículamente sus derechos humanos y el de todo su sistema familiar.

Error Judicial – Caso Walter Barrientos:

En lo personal y en el presente, prefiero 100% ser juzgado por un software, que ser sometido al “criterio” subjetivo de personas cuya “honorabilidad y sabiduría” ha sido dotada por el cargo de su investidura, no por méritos propios.

Funcionarios públicos poderosos, pero que en la luz de los hechos no son más que un puñado de ignorantes, destructores de vidas inocentes.

A continuación el error judicial que trata sobre el hombre, padre de 2 hijos pequeños, juzgado, condenado y sentenciado a 10 años y un día de presidio efectivo por los delitos (crimen) de violaciones reiteradas en contra de una menor de 11 años, VIRGEN.

CASO BARRIENTOS 

caso barrientos

Error Judicial  y Derechos Humanos.

Ps. Cristián Araos Diaz.
PSICOLOGIA FORENSE

ERRORES JUDICIALES Y DERECHOS HUMANOS (PDF)

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