ERROR JUDICIAL Y DERECHOS HUMANOS

error judicial y derechos humanos

ERRORES JUDICIALES | FALSAS ACUSACIONES | DERECHOS HUMANOS | IMPUNIDAD DEL PODER JUDICIAL | CULPABILIDAD SIN PRUEBAS | PRUEBA INQUISITORIAL

Errores Judiciales y Violación de Derechos Humanos

Error Judicial: Definición

Los errores judiciales pueden definirse como equivocaciones, con o sin dolo, de las que son responsables funcionarios públicos del poder judicial y, de manera subsidiaria, el Estado. El error judicial se comete al momento de aplicar erróneamente la ley y, por lo general, consiste en establecer culpabilidad mediante subjetividades o «tincadas policiales y judiciales» que lamentablemente prevalecen por sobre la prueba y el mérito posible de determinar más allá de toda duda razonable.

Los errores judiciales se caracterizan y son posibles de identificar principalmente porque, en la mayoría de los casos —sino en todos—, son ricos en verborrea jurídica tendiente a personalizar de manera a priori el delito en los acusados, carecen de prueba fáctica y no logran responder los cómo, por qué, dónde, cuándo o quiénes de las supuestas conductas antijurídicas.

Claramente, atrás quedan principios tales como el de coherencia, consistencia, instantaneidad y, quizás los más importantes de todos, el de certeza o el de realidad (hechos fácticos).

El error judicial se nutre de una serie de vicios circulares tendientes a fortalecer prejuicios con el fin último de restarle credibilidad y, por tanto, posibilidad de defensa justa al acusado. En otras palabras, el proceso en sí mismo viola derechos constitucionales y humanos básicos, porque parte desde la culpabilidad (sin sentencia) y el resto del desarrollo no es más que un acto protocolar en el que se aprovechan una serie de instancias para comprobar hipótesis preestablecidas. Se gastan los recursos del Estado para confirmar y respaldar hipótesis preconcebidas solamente por poder de investidura o cargo público; se selecciona la prueba y se excluye cualquier elemento contradictorio.

En la mayoría de los países subdesarrollados, las personas sometidas a proceso son tratadas como culpables desde el inicio del proceso y antes de alguna sentencia. «Curiosamente», en esta práctica ilegal son recurrentes los propios tribunales de «justicia», los funcionarios del poder judicial (fiscales, jueces de garantía, etc.) y la «prensa especializada».

Esta es una de las razones por las cuales, mientras en Europa desaparecen las cárceles, en países como Chile y otros, la población penal aumenta de manera exponencial y la infraestructura penal y gendarmería se ven sobrepasadas a tal punto que el sistema carcelario en su totalidad se vuelve transgresor de los derechos humanos e influye negativamente en la economía del país, considerando el alto costo que significa mantener mensualmente a una persona detenida.

La mayoría de las veces, el único argumento que sostiene al error judicial es la versión moderna o solapada de lo que en jerga técnica se conoce como la prueba diabólica o inquisitorial, donde el acusado y, por tanto, su defensa, se ven incapacitados de probar lo que no se ha hecho, ni lo que no se es.

Variables que Preceden al Error Judicial

  1. Errores de razonamiento judicial en cuanto a forma y fondo jurídico.
  2. Errores subjetivos de criterio personal (descriterio o falta del mismo).
  3. Incapacidad técnica de identificar falsas acusaciones.
  4. Inducción policial de carácter mendaz (prueba falsa).
  5. Por incompetencia profesional.
  6. Debido a actos de corrupción.
  7. Por tráfico de influencias.
  8. Por los llamados «alegatos de pasillo» para incriminar a la víctima.
  9. Por intervención dolosa de otros organismos del Estado.
  10. Por disfunciones en la sanidad mental de quienes imparten justicia.
  11. Por conflictos de interés.
  12. Cuando los sistemas judiciales funcionan de manera automatizada.
  13. Incentivos perversos correspondientes a bonificaciones monetarias para los fiscales para incrementar sus ingresos por cada una de las encarcelaciones que hayan «logrado» mensualmente, independientemente de si la persona encarcelada sea o no inocente.

Los Abogados que se Vuelven Jueces

Una de las disonancias sociales que más llama la atención es la diferencia de criterio o de percepción social que existe respecto de la calidad ético-moral de jueces y abogados (actuar y elegir hacer el bien o lo correcto).

Sin emitir juicios de valor o evitando generalizaciones sin sentido, para nadie resulta desconocido que, en general, para la ciudadanía, una de las profesiones u oficios más cuestionados y con el más alto nivel de desconfianza —junto con los políticos— son los abogados.

Abogados que, si son ungidos jueces, adquieren de la noche a la mañana un estatus de honorabilidad que, si bien puede resultar falso o verdadero, lo correcto sería juzgar caso a caso, porque la congruencia entre lo que hace y lo que se espera de un juez debe ser evaluada a través del tiempo, por las máximas de la experiencia y no per se.

Es igualmente falso afirmar que todos los abogados jueces son honorables, como que todos los abogados jueces son corruptos o ineficientes. En fin, dime lo que haces, lo que no haces, cómo lo haces y te diré quién eres…

El Fiscal como Director de las Policías

Resulta preocupante pensar que actualmente quienes dirigen la investigación criminal y, por tanto, quienes dirigen a las policías son nada más y nada menos que abogados ungidos como fiscales (por lo general, casi recién egresados o con experticia previa igual a cero) que nuevamente, por currículo, nada saben de la materia, «aunque socialmente se nos presenten como especialistas». Por lo general, casi nada saben de criminología, criminalística, sociología, psicología forense, psicología criminal, psicopatología, investigación criminal o ciencia forense alguna.

Es por esta razón, más la bonificación estatal que cancela el Ministerio Público por encarcelaciones, que no vale extrañarse del aumento de la población penal, de los errores judiciales y de procedimientos y/o abusos de poder.

Así como están las cosas el día de hoy, la ley y la investigación criminal están sujetas o amarradas, en la mayoría de los casos, al sentido común (el sentido menos común de todos) de inexpertos o ignorantes en el sentido técnico de la palabra, o de quien ignora la forma y el fondo de su desempeño.

Tanto así que, como al final presentaré y en el caso específico de las condenas por abuso sexual, es posible advertir que basta con el simple relato de un mentiroso (sin otra prueba que un relato falso) para que todo el automatizado aparataje estatal y la seudoexperticia de súper fiscales se movilice para aplastar a gente inocente. En Chile, basta con los dichos de alguien para condenar y transgredir los derechos humanos de cualquier persona. Está de moda la culpabilidad por mayoría de votos, sin pruebas o elementos irrefutables de culpabilidad.

Juez y Parte: Impunidad en el Tratamiento del Error Judicial

El error judicial, desde el punto de vista estrictamente legal, ha sido «tratado» siempre como un tema tabú por los funcionarios públicos responsables de aplicar la ley. Todo lo cual se manifiesta con mayor crudeza en administraciones de países subdesarrollados o en vías de desarrollo, donde en el presente todavía rigen sistemas judiciales inquisitivos que, dependiendo de la región, actúan con mayor o menor nivel de «maquillaje» en la forma, pero en el fondo siguen igual.

Impunidad, porque inclusive habiéndose reconocido el error judicial o probado la inocencia del «culpable a priori» (porque la ley «en papel», lo que ordena demostrar es la culpabilidad, no la inocencia), el que alguien se haga responsable de la negligencia con ribetes de crimen o de violación a los derechos humanos es prácticamente imposible y nula en cuanto a jurisprudencia, pues los jueces no están dispuestos a perseguirse entre ellos, pues «algún día podría rebotarles a ellos mismos el problema».

Si ya resulta complejo torcer la mano de un procesamiento inquisitivo, con recursos estatales ilimitados y con el apoyo irrestricto de la prensa, todavía más difícil es intentar procesar para condenar a sus responsables, quienes como jueces también son parte y funcionan siempre bajo la implícita premisa de que «entre bueyes no hay cornadas».

Los errores judiciales y, por lo general, los abusos de poder cometidos por funcionarios del Estado son en su mayoría asuntos tratados mediante la aplicación de subterfugios jurídicos y comunicacionales, tendientes a eludir o diluir la responsabilidad que le compete a quienes aplicaron erróneamente la ley, los que en su mayoría son los abogados «ungidos» como jueces.

Los jueces o los funcionarios públicos con el título de abogado gozan de un estatus social adquirido, desde todo punto de vista sobrevalorado, debido a que en términos irrestrictos de idoneidad técnica, los jueces carecen absolutamente de preparación especialista (currículo) para siquiera llegar a comprender y menos determinar lo que ellos juzgan a diario: el comportamiento humano.

Ya les resulta complejo aplicar como corresponde la ley escrita, porque no se necesita la realización de experimentos para saber que de 10 jueces frente a un mismo supuesto acto antijurídico de mediana complejidad (sin confesión, sin flagrancia), lo más probable es que recibamos 10 resoluciones diferentes en la forma y 8 en cuanto al fondo.

Claramente, poco y nada se ha escrito e investigado respecto de las verdaderas cifras (negras) que evidencian al error judicial cometido en contra de personas inocentes y, lo que es peor, nunca se cuestionan los dogmas que avalan la calidad y la verdadera capacidad que poseen los abogados (jueces) a la hora de conducir investigaciones criminales, determinar delitos, conductas antijurídicas y mucho menos de su preparación para diferenciar y dirimir respecto de verdad o mentira.

Medidas contra el Error Judicial

  • Legislación específica sobre la responsabilidad personal, institucional y estatal en el error judicial.
  • Legislación específica sobre la indemnización por error judicial (derecho humano).
  • Jurado en todos los juicios (Modelo EE.UU.).
  • Desarrollo de instancias e instituciones con fuero para denunciar, investigar y procesar específicamente a los abogados jueces ligados a errores judiciales negligentes y actos de corrupción.
  • Conformación de equipos multidisciplinarios en la aplicación de la ley.
  • Legislación sobre requisitos mínimos en el establecimiento de la culpa (prueba observable o fáctica).
  • Desarrollo de instancias y equipos técnicos, ajenos a los abogados jueces, para la revisión de condenas firmes.

Para finalizar, y como se afirma que la psicología forense debe fundarse en evidencias plausibles y en la presentación o defensa de hechos, no de personas, es necesario continuar investigando y documentando los errores judiciales para prevenir futuras injusticias y fortalecer los sistemas de justicia en favor de los derechos humanos fundamentales.


Referencias Bibliográficas

Araos Díaz, C. (2022). Hegemón: Juicio y sentencia contra el Estado. Editorial Letra Minúscula.

Araos Díaz, C. (2018). Falsas acusaciones, prueba diabólica y populismo judicial. Disponible en: https://cristianaraos.com

Beccaria, C. (1764). De los delitos y de las penas. Traducción de Juan Antonio de las Casas. Madrid: Alianza Editorial (2015).

Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Madrid: Editorial Trotta.

Foucault, M. (1975). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI Editores (2002).

Garzón Valdés, E. (2003). Calamidades. Barcelona: Gedisa Editorial.

Maier, J. (2004). Derecho procesal penal: Fundamentos (2ª ed.). Buenos Aires: Editores del Puerto.

Nieva Fenoll, J. (2010). La valoración de la prueba. Madrid: Marcial Pons.

Roxin, C. (2000). Derecho procesal penal. Buenos Aires: Editores del Puerto.

Taruffo, M. (2002). La prueba de los hechos. Madrid: Editorial Trotta.

Zaffaroni, E. R. (2011). La palabra de los muertos: Conferencias de criminología cautelar. Buenos Aires: Ediar.


Autor: Ps. Cristián Araos Díaz

Psicólogo Jurídico Forense | Director General Instituto IDEF

3 Comments on “ERROR JUDICIAL Y DERECHOS HUMANOS”

  1. Pingback: VALORACION/ESTANDARD DE PRUEBAS: ¿Cómo Disminuir Errores Judiciales? « PSICOLOGIA FORENSE Y CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO. cristianaraos.com

  2. Pingback: Bitacoras.com

¿Qué piensas, cuál es tu opinión al respecto?

Why are you reporting this comment?

Report type