VALORACIÓN y ESTÁNDAR DE LA PRUEBA: ¿Cómo Disminuir Errores Judiciales?

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Únicamente en Chile, la encarcelación de ciudadanos inocentes según cifras de la defensoría penal pública, aumentaron un 113% respecto del año 2010. Cifrando en 588 las “víctimas de la Justicia” que fueron procesadas, encarceladas y sometidas a juicio social o escarnio público, sin prueba, ni mérito o por “tincadas procesales”.

Sin embargo, resulta todavía más aberrante e irrisorio, que habiéndose acreditado oficialmente el error judicial, las víctimas del sistema de justicia ni siquiera reciban disculpas públicas, ni mucho menos algún tipo de indemnización económica tendiente a reparar en parte, la peor violación a los derechos humanos en la que pueden incurrir agentes de un Estado que se dice democrático.

El derecho a indemnización, es también un derecho vital contemplado en la convención interamericana de derechos humanos a los que Chile está subscrito”. 

Todo lo cual, implica una doble violación de derechos constitucionales y humanos por parte del Estado en cuestión, si consideramos que además del sometimiento a proceso injusto, encarcelamiento ilegal y enjuiciamiento público, se le priva o dilata hasta el desistimiento un derecho a indemnización, que en estricto rigor, debería ser cubierto por el Estado responsable de manera posterior y coetánea al reconocimiento oficial o legal del error judicial. 

Cabe destacar que las cifras mencionadas anteriormente, corresponden tan sólo al número de causas falladas (acreditadas) en las que los afectados son absueltos y borrados del sistema acusatorio.

No obstante, no existen datos duros (cifras negras), respecto del número de causas en tratativa sobre errores judiciales, ni menos jurisprudencia histórica de solicitudes formales e informales, apelaciones y recursos de revisión tendientes a revertir condenas firmes, en las que sus afectados alegan procedimientos viciados o el descriterio técnico/subjetivo de funcionarios públicos como lo son; Jueces, fiscales y policías.

¿CÓMO DISMINUIR LOS ERRORES JUDICIALES?

A continuación se proponen 4 simples medidas que en su conjunto o de manera individual, contribuyen considerablemente en la disminución de la comisión de errores judiciales (violaciones a los derechos humanos) por parte de funcionarios públicos o agentes del Estado:

 I. Determinar cómo, por qué y dónde, o en qué parte del “eslabón procesal” se producen o arraigan los errores judiciales.

“Según mi experiencia en el oficio de la psicología jurídica y forense, la mayoría de los errores judiciales se explican por descriterio, subjetividad y falta de preparación profesional (ignorancia) en el inicio de la gestión investigativa. Investigación que se inicia únicamente por la sobrevaloración y generalización de dichos, opiniones o testimonios, inclusive de oídas o la a peor clase de prueba y estándar probatorio que existe”.

II. Endureciendo sanciones o inclusive fijando penas efectivas para funcionarios públicos que violen derechos constitucionales y humanos (presunción de inocencia), a través de la comisión de errores judiciales con o sin dolo.

“El que funcionarios ineptos, nada pierdan o inclusive ganen por concepto de “juicios o causas ganadas”, fomenta el riesgo profesional de funcionarios públicos que en rigor son preparados en la aplicación de leyes, pero que poco y nada saben, respecto del comportamiento humano y la investigación criminológica (por qué,  cómo y diferenciación de la conducta delictual/criminal). La impunidad del funcionario responsable promueve la negación de la presunción de inocencia y la desconsideración de certezas probatorias, más allá de toda duda razonable, al momento de decidir si iniciar o no un proceso de judicialización”

III. No persistiendo en acusaciones o denuncias fundadas en simples dichos (Principal sesgo judiciario) o cuya probabilidad de contrastación fáctica, empírica o científica no sea posible de establecer.

La resolución de una causa se logra por el análisis y procesamiento de diferentes tipos y estándares de prueba, nunca por un único tipo de prueba. El “acceso” retrospectivo a una realidad supuesta, ajena o pasada, depende en gran medida de la obtención de iguales o similares resultados desde diferentes tipos de prueba y estándares probatorios: Principio de Congruencia”.

IV. Desistir de acusaciones y juicios, cuando el único apoyo o sustento probatorio de la denuncia (dichos) sean la opinión (más dichos) de “peritos” o profesionales cuyo fundamento verbal sea la relación de variables clínicas asociadas a hechos investigativos, también cuando la opinión de “peritos” o profesionales sea únicamente sustentada en “instrumentos de evaluación” concebidos en y para ámbitos clínicos, sociedades anglosajonas o cuya aplicación dependa o varíe según el criterio subjetivo del evaluador para un procedimiento en cuestión: 10 evaluadores, 10 resultados diferentes. ver: [Acerca de la psicología del testimonio y sus limitaciones]

“Lo que se busca en este punto es evitar la validación de dichos contra dichos y los sesgos de atribución por el efecto “bola de cristal” que se le otorga muchas veces a los instrumentos psicométricos”. – No existe ningún instrumento de evaluación psicométrica capaz de demostrar relaciones directamente causales entre conducta constitutiva de delito y rasgos o variables de índole clínicas o psíquicas (metafísicas)”.

ESTÁNDAR Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN JUSTICIA PENAL.

A continuación se presenta una guía general en la que se indican diferentes tipos de pruebas y su respectiva valoración para las ciencias forenses, según estándares de calidad, relevancia y causalidad en la determinación del hecho delictual o criminal:

  • Pruebas por Indicios materiales: Fotografías, Audios, Vídeos, Artilugios en escenas del crimen.
  • Pruebas por Indicios psicológico comportamentales (“ADN Conductual”): Físicas/conducta observable (Precisables por observación científica y su máxima de fundamento radica en la descripción de hechos, tipos  y patrones del comportamiento retrospectivo individual y grupal, cuya manifestación existe independiente de las apreciaciones subjetivas del evaluador. (Hecho conductual, tipo de delincuente = realidad)
  • Prueba por Indicios Clínicos: Psicológicos y Psiquiátricos. – Metafísicos/rasgos, síntomas o cuadros psíquicos (No son precisables por la observación Científica y su máxima de fundamento depende la opinión profesional)
  • Prueba Científica: Derivada del método y procedimiento científico. No son posibles de precisar a simple vista y sus conclusiones derivaban de un procedimiento estandarizado; Médica o Biológica, Odontológica, Dactiloscópica, Toxicológica, Química.  Ej. ADN
  • Prueba Testimonial: Confesión -Testigos de Contexto – Testigos Presenciales – Testigos de Oídas – Testigos Expertos; Profesionales y Prensa, (construyen realidades judiciales no necesariamente ciertas o acordes a la realidad “verdad”)

La prueba testimonial incrementa considerablemente su estándar probatorio cuando mediante formularios de entrevista estandarizados se les pregunta lo mismo a diferentes personas que no se conocen entre sí, son de diferentes estratos sociales, rango etario, genero y ámbito vivencial, etc. Las respuestas se prorratean, se obtienen promedios, tendencias y conclusiones cualitativas independientes del evaluador.

 CRITERIOS DE CALIDAD PROBATORIA:

  • Validez: Que pruebe lo que se dice probar, autenticidad probatoria.
  • Confiabilidad: Mismos o similares resultados desde diferentes fuentes o procedimientos.
  • Fiabilidad: Probabilidad de relación con el hecho delictual.
  • Congruencia: Coincidencia lineal (nunca circular) entre descripción del hecho y la prueba.
  • Amañamiento: Posibilidad de manipulación de la prueba para tergiversar el hecho.
  • Corroboración: Verificación de resultados y conclusiones por parte de terceros (cualquier persona)
  • Comorbilidad: Ambigüedad, inespecificidad, sesgo de generalización o falta de causalidad directa entre el hecho y la prueba.
  • Causalidad: Lineamento, lógica descriptiva, inferencias y simple deducción. Relación causa efecto entre el hecho, la prueba y el desenlace.
  • Certeza: Resultados y conclusiones, más allá de toda duda razonable.
  • Concluyente: Relación directa e inequívoca entre prueba y desenlace, cuando la prueba por si misma logra establecer el hecho. (Realidad pasada)
Prueba Científica Conductual Material Clínica Testimonio
Validez Alta Alta Media Baja Baja
Confianza Alta Alta Alta Baja Media
Fiabilidad Alta Alta Media Baja Baja
Congruencia Alta Alta Alta Baja Media
Amañamiento Media Baja Alta Alta Alta
Corroboración Alta Alta Media Baja Media
Comorbilidad Baja Media Media Alta Alta
Causalidad Alta Alta Alta Baja Baja
Certeza Alta Alta Media Baja Baja
Concluyente Alta Alta Media Baja Baja

CONCLUSIONES:

  1. Los errores judiciales constituyen violaciones a los derechos humanos.
  2. La realidad acerca del número de errores judiciales se encuentra en sus cifras negras, no en las que se declaran de manera oficial.
  3. La no indemnización automática en víctimas de la justicia por error judicial, también merece la categoría de violación a los derechos humanos.
  4. El respeto irrestricto de la presunción de inocencia, se logra mediante el aumento de sanciones o por la fijación de penas efectivas para aquellos funcionarios públicos que inician el proceso de judicialización sin la obtención de certezas probatorias.
  5. La disminución de errores judiciales pasa por mejorar tanto la valoración de la prueba, como el estándar probatorio de las mismas.
  6. El proceso de judicialización no debe iniciarse, ni sustentarse en pruebas de índole clínica y/o testimoniales.
AUTOR:

 Psicólogo Jurídico Forense por Cristián Araos Diaz

TEMA:

VALORACIÓN/ESTÁNDAR DE PRUEBAS: ¿Cómo Disminuir Errores Judiciales?

3 Comments on “VALORACIÓN y ESTÁNDAR DE LA PRUEBA: ¿Cómo Disminuir Errores Judiciales?”

  1. Estoy siendo imputado por los comentarios de mi hijo de entonses 2.8 años y porque la psicóloga que lo atendió informó que mi mujer tenía certeza de que yo lo toquetee. Estoy hace un año separado de mis dos hijos de 3 y 11 años sin haber hecho nada y mas aun si pudiera hechar el tiempo para atras tendría que haber hecho lo mismo, pue es mi obligación acudir donde un profecional si mi hijo muestra conductas, comentarios o comportamientos impropios. En mi caso yo tomare acciones legales no contra el estado sino en contra de la institucion que atendio a mi hijo y me envio al infierno. Pagaran caro todo mi sufrimiento y el de mi familia.
    Gracias a dios que existen profecionales como el señor Araos, creo haberlo dicho todo con mi último comentario.
    Atte,
    mmo

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