VALORACIÓN y ESTÁNDAR DE LA PRUEBA: ¿Cómo Disminuir Errores Judiciales?

VALORACIÓN Y ESTANDAR DE PRUEBAS EN LA JUSTICIA PENAL | CÓMO DISMINUIR ERRORES JUDICIALES | DERECHOS HUMANOS | TIPOS DE PRUEBAS | ERROR JUDICIAL | INVESTIGACION CRIMINAL | SISTEMA PROCESAL PENAL | PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE.
Únicamente en Chile, la encarcelación de ciudadanos inocentes según cifras de la defensoría penal pública, aumentaron un 113% respecto del año 2010. Cifrando en 588 las “víctimas de la Justicia” que fueron procesadas, encarceladas y sometidas a juicio social o escarnio público, sin prueba, ni mérito o por “tincadas procesales”.
Sin embargo, resulta todavía más aberrante e irrisorio, que habiéndose acreditado oficialmente el error judicial, las víctimas del sistema de justicia ni siquiera reciban disculpas públicas, ni mucho menos algún tipo de indemnización económica tendiente a reparar en parte, la peor violación a los derechos humanos en la que pueden incurrir agentes de un Estado que se dice democrático.
“El derecho a indemnización, es también un derecho vital contemplado en la convención interamericana de derechos humanos a los que Chile está subscrito”.
Todo lo cual, implica una doble violación de derechos constitucionales y humanos por parte del Estado en cuestión, si consideramos que además del sometimiento a proceso injusto, encarcelamiento ilegal y enjuiciamiento público, se le priva o dilata hasta el desistimiento un derecho a indemnización, que en estricto rigor, debería ser cubierto por el Estado responsable de manera posterior y coetánea al reconocimiento oficial o legal del error judicial.
Cabe destacar que las cifras mencionadas anteriormente, corresponden tan sólo al número de causas falladas (acreditadas) en las que los afectados son absueltos y borrados del sistema acusatorio.
No obstante, no existen datos duros (cifras negras), respecto del número de causas en tratativa sobre errores judiciales, ni menos jurisprudencia histórica de solicitudes formales e informales, apelaciones y recursos de revisión tendientes a revertir condenas firmes, en las que sus afectados alegan procedimientos viciados o el descriterio técnico/subjetivo de funcionarios públicos como lo son; Jueces, fiscales y policías.
¿CÓMO DISMINUIR LOS ERRORES JUDICIALES?
A continuación se proponen 4 simples medidas que en su conjunto o de manera individual, contribuyen considerablemente en la disminución de la comisión de errores judiciales (violaciones a los derechos humanos) por parte de funcionarios públicos o agentes del Estado:
I. Determinar cómo, por qué y dónde, o en qué parte del “eslabón procesal” se producen o arraigan los errores judiciales.
“Según mi experiencia en el oficio de la psicología jurídica y forense, la mayoría de los errores judiciales se explican por descriterio, subjetividad y falta de preparación profesional (ignorancia) en el inicio de la gestión investigativa. Investigación que se inicia únicamente por la sobrevaloración y generalización de dichos, opiniones o testimonios, inclusive de oídas o la a peor clase de prueba y estándar probatorio que existe”.
II. Endureciendo sanciones o inclusive fijando penas efectivas para funcionarios públicos que violen derechos constitucionales y humanos (presunción de inocencia), a través de la comisión de errores judiciales con o sin dolo.
“El que funcionarios ineptos, nada pierdan o inclusive ganen por concepto de “juicios o causas ganadas”, fomenta el riesgo profesional de funcionarios públicos que en rigor son preparados en la aplicación de leyes, pero que poco y nada saben, respecto del comportamiento humano y la investigación criminológica (por qué, cómo y diferenciación de la conducta delictual/criminal). La impunidad del funcionario responsable promueve la negación de la presunción de inocencia y la desconsideración de certezas probatorias, más allá de toda duda razonable, al momento de decidir si iniciar o no un proceso de judicialización”
III. No persistiendo en acusaciones o denuncias fundadas en simples dichos (Principal sesgo judiciario) o cuya probabilidad de contrastación fáctica, empírica o científica no sea posible de establecer.
“La resolución de una causa se logra por el análisis y procesamiento de diferentes tipos y estándares de prueba, nunca por un único tipo de prueba. El “acceso” retrospectivo a una realidad supuesta, ajena o pasada, depende en gran medida de la obtención de iguales o similares resultados desde diferentes tipos de prueba y estándares probatorios: Principio de Congruencia”.
IV. Desistir de acusaciones y juicios, cuando el único apoyo o sustento probatorio de la denuncia (dichos) sean la opinión (más dichos) de “peritos” o profesionales cuyo fundamento verbal sea la relación de variables clínicas asociadas a hechos investigativos, también cuando la opinión de “peritos” o profesionales sea únicamente sustentada en “instrumentos de evaluación” concebidos en y para ámbitos clínicos, sociedades anglosajonas o cuya aplicación dependa o varíe según el criterio subjetivo del evaluador para un procedimiento en cuestión: 10 evaluadores, 10 resultados diferentes. ver: [Acerca de la psicología del testimonio y sus limitaciones]
“Lo que se busca en este punto es evitar la validación de dichos contra dichos y los sesgos de atribución por el efecto “bola de cristal” que se le otorga muchas veces a los instrumentos psicométricos”. – No existe ningún instrumento de evaluación psicométrica capaz de demostrar relaciones directamente causales entre conducta constitutiva de delito y rasgos o variables de índole clínicas o psíquicas (metafísicas)”.
ESTÁNDAR Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN JUSTICIA PENAL.
A continuación se presenta una guía general en la que se indican diferentes tipos de pruebas y su respectiva valoración para las ciencias forenses, según estándares de calidad, relevancia y causalidad en la determinación del hecho delictual o criminal:
- Pruebas por Indicios materiales: Fotografías, Audios, Vídeos, Artilugios en escenas del crimen.
- Pruebas por Indicios psicológico comportamentales (“ADN Conductual”): Físicas/conducta observable (Precisables por observación científica y su máxima de fundamento radica en la descripción de hechos, tipos y patrones del comportamiento retrospectivo individual y grupal, cuya manifestación existe independiente de las apreciaciones subjetivas del evaluador. (Hecho conductual, tipo de delincuente = realidad)
- Prueba por Indicios Clínicos: Psicológicos y Psiquiátricos. – Metafísicos/rasgos, síntomas o cuadros psíquicos (No son precisables por la observación Científica y su máxima de fundamento depende la opinión profesional)
- Prueba Científica: Derivada del método y procedimiento científico. No son posibles de precisar a simple vista y sus conclusiones derivaban de un procedimiento estandarizado; Médica o Biológica, Odontológica, Dactiloscópica, Toxicológica, Química. Ej. ADN
- Prueba Testimonial: Confesión -Testigos de Contexto – Testigos Presenciales – Testigos de Oídas – Testigos Expertos; Profesionales y Prensa, (construyen realidades judiciales no necesariamente ciertas o acordes a la realidad “verdad”)
La prueba testimonial incrementa considerablemente su estándar probatorio cuando mediante formularios de entrevista estandarizados se les pregunta lo mismo a diferentes personas que no se conocen entre sí, son de diferentes estratos sociales, rango etario, genero y ámbito vivencial, etc. Las respuestas se prorratean, se obtienen promedios, tendencias y conclusiones cualitativas independientes del evaluador.
CRITERIOS DE CALIDAD PROBATORIA:
- Validez: Que pruebe lo que se dice probar, autenticidad probatoria.
- Confiabilidad: Mismos o similares resultados desde diferentes fuentes o procedimientos.
- Fiabilidad: Probabilidad de relación con el hecho delictual.
- Congruencia: Coincidencia lineal (nunca circular) entre descripción del hecho y la prueba.
- Amañamiento: Posibilidad de manipulación de la prueba para tergiversar el hecho.
- Corroboración: Verificación de resultados y conclusiones por parte de terceros (cualquier persona)
- Comorbilidad: Ambigüedad, inespecificidad, sesgo de generalización o falta de causalidad directa entre el hecho y la prueba.
- Causalidad: Lineamento, lógica descriptiva, inferencias y simple deducción. Relación causa efecto entre el hecho, la prueba y el desenlace.
- Certeza: Resultados y conclusiones, más allá de toda duda razonable.
- Concluyente: Relación directa e inequívoca entre prueba y desenlace, cuando la prueba por si misma logra establecer el hecho. (Realidad pasada)
Prueba | Científica | Conductual | Material | Clínica | Testimonio |
Validez | Alta | Alta | Media | Baja | Baja |
Confianza | Alta | Alta | Alta | Baja | Media |
Fiabilidad | Alta | Alta | Media | Baja | Baja |
Congruencia | Alta | Alta | Alta | Baja | Media |
Amañamiento | Media | Baja | Alta | Alta | Alta |
Corroboración | Alta | Alta | Media | Baja | Media |
Comorbilidad | Baja | Media | Media | Alta | Alta |
Causalidad | Alta | Alta | Alta | Baja | Baja |
Certeza | Alta | Alta | Media | Baja | Baja |
Concluyente | Alta | Alta | Media | Baja | Baja |
CONCLUSIONES:
- Los errores judiciales constituyen violaciones a los derechos humanos.
- La realidad acerca del número de errores judiciales se encuentra en sus cifras negras, no en las que se declaran de manera oficial.
- La no indemnización automática en víctimas de la justicia por error judicial, también merece la categoría de violación a los derechos humanos.
- El respeto irrestricto de la presunción de inocencia, se logra mediante el aumento de sanciones o por la fijación de penas efectivas para aquellos funcionarios públicos que inician el proceso de judicialización sin la obtención de certezas probatorias.
- La disminución de errores judiciales pasa por mejorar tanto la valoración de la prueba, como el estándar probatorio de las mismas.
- El proceso de judicialización no debe iniciarse, ni sustentarse en pruebas de índole clínica y/o testimoniales.
AUTOR:
Psicólogo Jurídico Forense por Cristián Araos Diaz
TEMA:
VALORACIÓN/ESTÁNDAR DE PRUEBAS: ¿Cómo Disminuir Errores Judiciales?
Estoy siendo imputado por los comentarios de mi hijo de entonses 2.8 años y porque la psicóloga que lo atendió informó que mi mujer tenía certeza de que yo lo toquetee. Estoy hace un año separado de mis dos hijos de 3 y 11 años sin haber hecho nada y mas aun si pudiera hechar el tiempo para atras tendría que haber hecho lo mismo, pue es mi obligación acudir donde un profecional si mi hijo muestra conductas, comentarios o comportamientos impropios. En mi caso yo tomare acciones legales no contra el estado sino en contra de la institucion que atendio a mi hijo y me envio al infierno. Pagaran caro todo mi sufrimiento y el de mi familia.
Gracias a dios que existen profecionales como el señor Araos, creo haberlo dicho todo con mi último comentario.
Atte,
mmo
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