Prueba Diabólica, Falsas Acusaciones y Populismo.

El Retorno de la Prueba Diabólica por el Populismo

Por Cristián Araos Diaz

«El hecho de que muchos políticos sean unos mentirosos no es solamente reflejo de ellos, sino que también un reflejo de nosotros. Cuando las personas exigen lo imposible, solo un mentiroso los puede satisfacer»

— Thomas Sowell

En pleno 2025, cuando podríamos suponer que los criterios probatorios en materia jurídica han evolucionado significativamente junto con los avances en las ciencias forenses y criminológicas, observamos con preocupación cómo ciertas ideologías políticas de corte populista, a través de la agitación sistemática, el activismo judicial y la instrumentalización de grupos sociales específicos —en los cuales se promueve activamente la victimización como estrategia política—, buscan imponer modificaciones legislativas sustanciales y transformaciones culturales profundas mediante lobby político intensivo y presión mediática coordinada. Este fenómeno socio-jurídico elude deliberadamente la voluntad de la mayoría ciudadana, que en la práctica no participa ni es consultada respecto de medidas que afectan directamente los principios fundamentales del derecho procesal y las garantías constitucionales.

Bajo una lógica genuinamente democrática y conforme a los principios del Estado de Derecho, es a la ciudadanía a quien corresponde ser consultada respecto de asuntos de tal envergadura como la modificación de normas procesales fundamentales o la transformación de principios jurídicos ancestrales. Esto debería realizarse mediante instrumentos jurídico-democráticos de participación directa como el plebiscito o referéndum, donde la mayoría de ciudadanos, debidamente informados, decidan si están dispuestos a aceptar o rechazar cambios promovidos por minorías que aparentan surgir de manera espontánea, pero que en realidad constituyen el «brazo conductual» de coaliciones políticas populistas vinculadas, directa o indirectamente, a grupos de interés que movilizan importantes recursos económicos, pues sus objetivos estratégicos están ligados a todas y cada una de las políticas públicas que pretenden imponer bajo el pretexto de supuestos derechos emergentes y demandas de gratuidades diversas.

El populismo en el ámbito jurídico-político representa una forma maquiavélica de ejercer el poder, donde el fin justifica invariablemente los medios empleados y donde todas sus expresiones públicas se enmarcan estratégicamente en los designios de lo políticamente correcto. Los objetivos fundamentales del populista son consistentemente: alcanzar el poder político, perpetuarse en el mismo por tiempo indefinido y disponer discrecionalmente de los recursos públicos para sustentar su estructura clientelista y aparato proselitista. Para lograr estos objetivos, el populista se ve sistemáticamente obligado a distorsionar la realidad, exagerar problemáticas sociales y fragmentar a la ciudadanía en múltiples grupos antagónicos para así poder gobernar bajo el beneplácito de una de las partes. El populista es un manipulador profesional cuya fuerza deriva del pensamiento grupal o GroupThink conceptualizado por Irving Janis (1972), dirigiendo toda su narrativa hacia el plano emocional y buscando siempre su identificación con el segmento poblacional supuestamente más vulnerable u oprimido.

¿Qué es la Prueba Diabólica? (Probatio Diabólica o Prueba Inquisitorial)

La probatio diabólica o «manera de probar por parte del diablo», en el ámbito de las ciencias jurídicas y la teoría probatoria, se conoce técnicamente como la prueba negativa o prueba inquisitorial, siendo diametralmente contraria al principio fundamental de presunción de inocencia que rige los sistemas procesales modernos. Esta denominación deriva históricamente del hecho de que fue la Inquisición quien en sus procedimientos judiciales utilizaría sistemáticamente la inversión de la carga probatoria contra mujeres acusadas arbitrariamente de brujería, para posteriormente sentenciarlas y condenarlas a morir en la hoguera sin posibilidad real de defensa.

Desde una perspectiva técnico-jurídica, la prueba diabólica consiste en trasladar indebidamente al acusado la carga de demostrar su inocencia frente a una acusación carente de sustento probatorio objetivo, basada únicamente en afirmaciones no corroboradas que se fundamentan en la falacia lógica conocida como argumentum ad ignorantiam o apelación a la ignorancia. Esta falacia consiste en sostener la veracidad (o falsedad) de una proposición alegando la ausencia de prueba en contrario, o bien invocando la incapacidad o negativa de la contraparte para presentar evidencia refutatoria.

Quienes emplean este tipo de argumentación no basan sus afirmaciones en el conocimiento empírico, los hechos objetivos o la realidad verificable, sino en la ignorancia, la especulación infundada y la manipulación semántica. Esta estrategia argumentativa mendaz suele ampararse en el sofisma: «la ausencia de prueba no es prueba de ausencia»; produciéndose así una inversión ilegítima del onus probandi cuando se infiere la verdad o falsedad de una acusación basándose exclusivamente en la falta de conocimiento sobre los hechos alegados.

La Prueba Diabólica en el Contexto Histórico de la Inquisición

A partir de los siglos XIV y XV, la Inquisición desarrolló un sistema procesal orientado a la persecución sistemática de mujeres acusadas de brujería. Desde aproximadamente el año 1000, la Iglesia manifestó preocupación por el protagonismo que adquirían personas consideradas poseedoras de poderes sobrenaturales, lo cual desafiaba la idea del clero como intermediario exclusivo entre la humanidad y la divinidad. Se estableció una asociación conceptual entre las supuestas brujas y el demonio, apoyándose en instituciones creadas específicamente para la supresión de la herejía mediante la bula papal de Lucio III en 1184. Historiadores estiman que más de 25.000 mujeres murieron en la hoguera bajo estas acusaciones infundadas.

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El sistema inquisitorial se caracterizaba por trasladar todo el peso probatorio sobre las acusadas, quienes se encontraban privadas de medios efectivos de defensa. El secretismo procesal, la prohibición de contacto entre la acusada y sus familiares, el uso de testigos anónimos de oídas, la ausencia de defensa técnica competente, la dilación deliberada del proceso, el desconocimiento de los cargos específicos y la identidad de los delatores, sumado a la confiscación preventiva de bienes, configuraban un sistema diseñado para hacer imposible la demostración de inocencia. Como señala Guillermo Macció (2015): «LA CAZA DE BRUJAS O EL GENOCIDIO CONTRA LA MUJER DURÓ CASI DOS SIGLOS Y DEL MISMO CASI NADIE HABLA».

Prueba Diabólica y Populismo Contemporáneo

Los políticos populistas contemporáneos, partiendo de diagnósticos sociales parcialmente verídicos, sistemáticamente exageran y distorsionan la realidad mediante proyección comunicacional hiperbólica y contaminación deliberada de información veraz con datos falsos o manipulados. Sus fundamentos, frecuentemente irracionales e ilógicos, son encubiertos mediante la repetición constante de narrativas simplistas y absolutistas que apelan primordialmente a las emociones del público receptor. Este público objetivo resulta particularmente susceptible a la manipulación porque culturalmente se ha normalizado la identificación acrítica con grupos previamente idealizados y victimizados en el discurso social dominante.

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Desde las altas esferas del poder político, estos actores promueven el desarrollo de operaciones psicológicas de bandera falsa: estrategias encubiertas ejecutadas por entidades políticas u organizaciones gubernamentales, pero que se presentan ante la sociedad como expresiones espontáneas de movimientos sociales supuestamente autónomos y representativos de grupos oprimidos.

De estas manifestaciones sociales orquestadas han surgido amenazas concretas contra principios jurídicos fundamentales como el debido proceso y el principio de presunción de inocencia. Estas iniciativas buscan tergiversar el onus probandi (carga de la prueba), relativizando el principio procesal fundamental de que corresponde a quien acusa la obligación de probar sus afirmaciones (affirmanti incumbit probatio: a quien afirma le incumbe la prueba).

Probatio Diabólica en Causas de Violencia de Género, Acoso Sexual, Abuso Sexual y Violación

El análisis crítico actual revela una preocupante tendencia a vincular acusaciones por violencia de género, acoso sexual, abuso sexual y agresión sexual con exigencias políticas derivadas de ideologías de género y movimientos feministas de tercera y cuarta generación. Bajo sesgos cognitivos de generalización y confirmación, estos movimientos exigen, mediante presión política y mediática, la implementación de protocolos procesales que vulneran garantías fundamentales, pretendiendo establecer una homologación automática entre la credibilidad del testimonio y el género femenino de la denunciante.

Esta peligrosa tendencia busca validar la sola palabra de cualquier mujer que formule una acusación contra un hombre por supuestos hechos de naturaleza sexual, sin requerimiento estricto de corroboración probatoria, investigación preliminar rigurosa o respeto al debido proceso. Se argumenta falazmente que la presunción de inocencia favorecería la impunidad de los agresores sexuales y re-victimizaría a las mujeres denunciantes, ignorando que este principio constituye una garantía fundamental del Estado de Derecho.

Resulta particularmente preocupante que estas demandas se fundamenten en estadísticas no verificadas judicialmente, pues no provienen de sentencias firmes o ejecutoriadas por tribunales competentes, ni se basan en investigaciones formales donde se haya establecido fehacientemente la identidad de agresores y víctimas. Han surgido casos alarmantes de acusaciones anónimas canalizadas únicamente a través de organizaciones estudiantiles, sin ningún tipo de control o verificación: https://goo.gl/7P82hY

Todo lo anterior vulnera los principios fundamentales que sustentan la presunción de inocencia en el derecho procesal moderno:

  1. La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.
  2. Solo puede entenderse como prueba válida la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de publicidad, contradicción y defensa.
  3. De dicha regla general únicamente pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible, siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción.
  4. La valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador, que este ejerce libremente con la sola obligación de razonar y motivar el resultado de dicha valoración.

— Tribunal Supremo de España (Resolución: 1200/2006)

CONCLUSIÓN Y DISCUSIÓN

En mi experiencia como especialista en psicología forense y perito judicial en casos complejos de connotación pública, donde la carga probatoria se ha basado predominantemente en prueba testimonial —considerada técnicamente como la prueba menos confiable desde la perspectiva de las ciencias forenses—, he podido constatar sistemáticamente los siguientes hallazgos críticos:

  1. La mayoría de jueces y fiscales presentan deficiencias significativas en el abordaje metodológico y establecimiento de fundamentos probatorios cuando deben evaluar casos basados exclusivamente en pruebas testimoniales, careciendo frecuentemente de formación especializada en psicología del testimonio y análisis de credibilidad.
  2. La presión mediática, política y de la opinión pública afecta sustancialmente el criterio de jueces, fiscales y fuerzas policiales, comprometiendo la imparcialidad procesal y la aplicación rigurosa de la lógica jurídica necesaria para fundamentar sentencias basadas en CERTEZA JURÍDICA más allá de toda duda razonable.
  3. Cuando el onus probandi se invierte indebidamente y recae sobre el acusado, mientras la prueba del querellante se funda únicamente en testimonios no corroborados, el análisis forense revela en más del 90% de los casos la existencia de ganancias secundarias identificables en quien formula la denuncia, tornando dichas acusaciones en NO CREÍBLES desde la perspectiva técnico-pericial.
  4. La dilación temporal entre el supuesto hecho delictivo y su revelación inicial (denuncia) debilita exponencialmente la calidad probatoria, disminuyendo la probabilidad de establecer certeza jurídica (requisito sine qua non para una sentencia condenatoria), incrementando las dudas razonables (fundamento de la presunción de inocencia) y aumentando dramáticamente el riesgo de CONDENAR A PERSONAS INOCENTES.

En rigor, existe una preocupante falta de formación especializada en jueces y fiscales respecto a la lógica probatoria y análisis de congruencia cuando deben evaluar causas basadas en prueba testimonial y su correlación con evidencias documentales y materiales. Más grave aún es la incapacidad frecuente para identificar y valorar críticamente argumentos falaces, ilógicos, acomodaticios o basados en prejuicios sociopolíticos.

Son excepcionales los magistrados y fiscales capacitados para distinguir entre argumentación lógico-objetiva y falacias subjetivas. Más escasos aún son los procesos donde la propia judicatura identifica proactivamente evidencias falsas o contradictorias determinantes para el esclarecimiento de los hechos investigados.

Resulta fundamental destacar que el principal indicador de la probatio diabólica es cuando la acusación se concentra más en construir un perfil de «enemigo u opresor» que en demostrar y tipificar la conducta antijurídica específica. Las falsas acusaciones basadas en prueba espuria o mero testimonio no corroborado se enfocan primordialmente en destruir la reputación del acusado, relegando a un plano secundario la acreditación objetiva del delito imputado.

La estrategia para incorporar prueba diabólica al juicio oral se basa en técnicas más comunicacionales que criminalísticas. El patrón operativo es consistente: se preparan testigos de oídas, de contexto y «expertos» que repetirán coordinadamente un discurso preconcebido durante todo el juicio.

Esta estrategia se ampara en el principio psicológico de que «LA REPETICIÓN GENERA ADHESIÓN». Así, fiscales carentes de ética profesional inducen sistemáticamente a error judicial, pues para la judicatura resulta cognitivamente más sencillo internalizar y otorgar credibilidad a la teoría del caso que presente mayor coherencia discursiva entre testigos y «expertos» satélites, quienes, sin conocerse entre sí y desde distintos ámbitos profesionales, repiten consistentemente la misma narrativa incriminatoria, aunque carezcan de conocimiento directo sobre los hechos investigados.

Estos dislates jurídicos ya se están implementando en Europa (particularmente en España con su controversial Ley de Violencia de Género) y desde allí se exportan globalmente a través de modificaciones legislativas impulsadas por movimientos sociales politizados que, paradójicamente, en nombre de la igualdad están generando desigualdades jurídicas y transgrediendo derechos humanos fundamentales como la igualdad ante la ley, el debido proceso y la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, pilares sobre los cuales se sustenta la justicia moderna y las ciencias jurídicas, policiales, forenses y periciales.

La sociedad civil debe mantener vigilancia permanente ante la infiltración del populismo político en el sistema de justicia. La democracia constitucional debe prevalecer, junto con la presunción de inocencia y el respeto irrestricto a los derechos humanos universales. Es preocupante observar cómo grupos minoritarios, instrumentalizados por ideologías políticas, exigen paradójicamente mayores intervenciones estatales en nombre de la libertad, lo cual inevitablemente conducirá a resultados contrarios a los proclamados.

Es imperativo que la mayoría ciudadana se organice para prevenir la proliferación de nuevas «cacerías de brujas» contra hombres y personas inocentes en general. Cualquier medida que promueva la presunción de culpabilidad debe ser categóricamente rechazada y nunca normalizada, aunque esto implique enfrentar la impopularidad o ser catalogados como políticamente incorrectos.

«LA SOLA PALABRA NO CONSTITUYE PRUEBA, TAMPOCO ES SINÓNIMO DE VERDAD. ESTO ES INDEPENDIENTE DEL SEXO O GÉNERO DEL DENUNCIANTE»

«Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad»
— Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 11

Falsas Acusaciones y Ley Populista de Violencia de Género

Referencias Bibliográficas

  • Araos Diaz, C. (2012). Valoración y estándar de pruebas: Cómo disminuir errores judiciales. Disponible en: https://cristianaraos.com/2012/03/18/valoracionestandard-de-pruebas-como-disminuir-errores-judiciales/
  • Araos Diaz, C. (2010). Operaciones psicológicas (OPSIS) del poder en contra de civiles: Psicología jurídica forense aplicada a investigación criminal. Disponible en: https://cristianaraos.com/2010/12/16/operaciones-psicologicas-opsis-poder-en-contra-de-civiles
  • Framarino dei Malatesta, N. (1997). Lógica de las pruebas en materia criminal. Bogotá: Editorial Temis.
  • García Grande, M. (2008). Cargas probatorias dinámicas. Inaplicabilidad. Buenos Aires: Editorial Juris. ISBN 950-817-265-7.
  • Janis, I. L. (1972). Victims of Groupthink: A Psychological Study of Foreign-Policy Decisions and Fiascoes. Boston: Houghton Mifflin.
  • Macció, G. (2015). La caza de brujas: El genocidio silenciado contra la mujer. Barcelona: Editorial Crítica.
  • Mateos, J. M. (2012). Falacias Lógicas. Encuentro de difusión del pensamiento crítico en la sociedad. Ateneu de Barcelona: ARP-SAPC (Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico).
  • Mazzoni, G. (2019). The Psychology of Testimony and False Memories. Psychology Press.
  • Rassin, E. (2018). Diagnósticos erróneos de abuso sexual infantil. ResearchGate. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/265650922
  • Sowell, T. (2011). The Thomas Sowell Reader. New York: Basic Books.
  • Tribunal Supremo de España (2006). Sala de lo Penal, Sección 1, Recurso Nº 715/2006, Resolución Nº 1200/2006. Madrid: Centro de Documentación Judicial.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Artículo 11. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 217 A (III).

Artículo actualizado el 16 de agosto de 2025

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1 Comments on “Prueba Diabólica, Falsas Acusaciones y Populismo.”

  1. Estimado, señor Araos .
    Me impresiona grandemente su amplia explicación de estas falacias que sufrimos por parte de este gobierno y otros.
    Su claridad y exposición es de una lógica impecable.
    Su padre , el ingeniero Civil ,debe estar muy orgulloso de ud . Con.o así mismo todos quienes lo conocemos , aún de vista.
    Mis respetos a ud.

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