Prueba Diabólica, Falsas Acusaciones y Populismo.

El Retorno de la Prueba Diabólica por el Populismo.

Por Cristián Araos Diaz

“El hecho de que muchos políticos sean unos mentirosos no es solamente reflejo de ellos, sino que también un reflejo de nosotros. Cuando las personas exigen lo imposible, solo un mentiroso los puede satisfacer”

Thomas Sowell

En pleno 2018 y cuando podríamos suponer que los criterios para probar acusaciones habían avanzado junto con el transcurso del tiempo, ciertas ideologías políticas de corte populista a través de la agitación, el activismo y la explotación instrumental de grupos sociales minoritarios, en los cuales se promueve la victimización, buscan imponer modificaciones de ley, leyes nuevas y cambios culturales mediante lobby político y presión mediática, eludiendo así, la voluntad de la mayoría ciudadana que en la práctica no participa, tampoco se le consulta acerca de medidas que le afectan en su conjunto.

Bajo una lógica democrática, es a la ciudadanía, a quién se le debería consultar respecto de asuntos tan importantes como lo es la modificación de leyes o de la cultura nacional, esto mediante instrumentos jurídico-democráticos de participación como lo es el plebiscito, donde la mayoría de ciudadanos decide si están dispuestos a aceptar o rechazar cambios promovidos por minorías que aparentan surgir de manera espontánea, pero que en realidad son el «brazo conductual» de partes interesadas como lo son coaliciones políticas populistas ligadas, directa o indirectamente, a grupos empresariales que traspasan grandes capitales a estos grupos, porque sus razones sociales están ligadas a todas y cada una de las políticas públicas que se pretenden imponer vía exigencias de supuestos derechos y gratuidades varias.

El término populismo para este ámbito, trata sobre una forma maquiavélica de hacer política, donde el fin justificará siempre los medios y donde todas sus expresiones públicas se enmarcarán siempre en relación a designios de lo políticamente correcto. Los objetivos generales de un populista siempre son; llegar al poder, sostenerse en el mismo por un tiempo indefinido y disponer de los recursos públicos para sustentar toda su estructura clientelista y proselitista. Para lograr todo esto, el populista se verá siempre obligado a mentir, exagerar la realidad y dividir a la ciudadanía en la mayor cantidad de grupos o dicotomías para así poder gobernar bajo el beneplácito de una de las partes del grupo. El populista es un manipulador profesional, su fuerza la adquiere del pensamiento de grupo o <GroupThink> Irving Janis (1972), por tanto toda su narrativa o verborrea estará dirigida al plano emocional y siempre buscará su identificación con la parte del grupo más débil o supuestamente oprimida.

¿Qué es la Prueba Diabólica? (Inquisitorial o probatio Diabólica)

La probatio diabólica o la “manera de probar por parte del diablo, en el ámbito de las ciencias jurídicas se conoce como la prueba negativa o prueba inquisitorial, contraría a la presunción de inocencia, esto porque fue la Inquisición quien en sus procedimientos judiciales utilizaría regularmente en los juicios la prueba diabólica o la inversión de la carga de la prueba en contra mujeres acusadas arbitrariamente de ser brujas para luego sentenciarlas y condenarlas a morir quemadas vivas en la hoguera.

La prueba diabólica consiste en traspasar al acusado la prueba de inocencia o de no culpabilidad frente a una acusación arbitraria carente de prueba o basada en la sola palabra que su vez se fundamenta principalmente en una falacia de tipo argumentum ad ignorantiam o llamada a la ignorancia, consistente en sostener la verdad (o falsedad) de una proposición alegando que no existe prueba de lo contrario, o bien alegando la incapacidad o la negativa de la contraparte a presentar pruebas contrarias.

Quienes argumentan de esta manera no basan su argumento en el conocimiento, tampoco en los hecho o en la realidad, sino que por el contrario; en la ignorancia, la especulación, en la falta de conocimiento y en la sola semántica acomodaticia. Esta mendacidad argumentativa suele ampararse en el ilogismo: «la ausencia de prueba no es prueba de ausencia»; es decir, se produce esta falacia cuando se infiere la verdad o falsedad de una acusación basada solo en la ignorancia existente sobre ella.

Prueba Diabólica en la Inquisición

A partir del siglo XIV y XV, la Inquisición, se dedicó a la quema masiva de mujeres, acusándolas de brujas. Es a partir del año 1000, cuando la Iglesia se preocupa del protagonismo que adquirían personas considerados con supuestos poderes mágicos, lo cuál rebatía idea de que el clero era el exclusivo representante e intermediario entre las personas y Dios. Se relacionaba a las brujas con la idea del diablo, y se apoyaron en instituciones creadas para la supresión de la herejía creadas por el pontificado en 1184 mediante una bula del papa Lucio III: la Inquisición, murieron en la hoguera más de 25.000 “brujas”.

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Todo el peso de la prueba recaía sobre las mujeres quienes estaban privadas de medios para defenderse; secretismos, prohibición de contacto entre acusada y  sus familiares, testigos de oídas anónimos, ausencia de abogado defensor competente, lentitud del proceso, desconocimiento de la acusación y delatores, además de toda  confiscación de los bienes, se confabulaban para que las las mujeres arbitrariamente  acusadas les fuera imposible demostrar su inocencia. LA CAZA DE BRUJAS O EL GENOCIDIO CONTRA LA MUJER DURÓ CASI DOS SIGLOS Y DEL MISMO CASI NADIE HABLA, Guillermo Macció (2015).

Prueba Diabólica y Populismo

Son los políticos populistas o quienes a través de diagnósticos, en alguna medida ciertos, exageran la realidad mediante proyección comunicacional de hipérboles y contaminación de mensajes ciertos con informaciones falsas, amañadas o de cuyos fundamentos irracionales e ilógicos son encubiertos mediante repetición de semántica simplicista y/o absolutista que apela siempre a los sentimientos y emociones del público receptor, que por lo general es fácil de manipular porque para estos resulta popular y «correcto» identificarse siempre con grupos previamente idealizados y victimazados socialmente.

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Son estos mismos, desde las altas esferas del poder, quienes promueven el desarrollo de operaciones psicológicas de bandera falsa o aquél tipo de operaciones estratégicas de carácter encubierto que son aplicadas por entes políticos u organizaciones gubernamentales, pero que se proyectan ante la sociedad como si se tratasen de expresiones públicas y de cuya responsabilidad tienen que ver solo los miembros de estos grupos supuestamente oprimidos. 

De este tipo de manifestaciones sociales recientes, surgieron amenazas plausibles que atentan contra el  debido proceso y el principio de inocencia, porque tergiversan el onus probandi o la carga de la prueba, relativizando la obligación de probar por parte de quién acusa o afirma una supuesta verdad acerca de alguien (affirmanti incumbit probatio = a quién afirma le incumbe la prueba).

Probatio Diabólica en Causas de Violencia de Género, Acoso Sexual, Abuso Sexual y Violación. 

El diagnóstico que se presenta relaciona acusaciones por violencia de género, acoso sexual, abuso sexual y agresión sexual o violación con exigencias políticas vinculadas a “ideologías de género» y causas feministas de tercera y «4ta. ola» que bajo sesgos cognitivos de generalización y confirmación están exigiendo vía decreto; protocolos ilegales, homologación a priori entre credibilidad del testimonio y sexo femenino de la supuesta víctima. Todo lo cual, busca validar la sola palabra de cualquier mujer que acuse a un hombre de un supuesto hecho vinculante o ligado a cualquiera de los flagelos antes mencionados, esto sin requerimiento estricto de prueba, ni investigación previa o debido proceso, so pretexto que la presunción de inocencia favorecería la impunidad de los agresores sexuales y re-victimizaría a las mujeres supuestamente agredidas. 

Lo curioso es que los petitorios demandados emanan de exigencias fundadas en “datos  y fuentes” no comprobadas, porque nunca fueron canalizados por vía legal o a través del poder judicial, no se basan en sentencias firmes o ejecutoriadas por tribunales de justicia y tampoco se justifican debido a acusaciones formales donde a lo menos se lograse determinar la individualización de los supuestos agresores y de las supuestas víctimas, tanto así que ya surgieron ejemplos de acusaciones en contra de hombres realizadas solo vía centros de alumnos (informal) y de manera ANÓNIMA: https://goo.gl/7P82hY

Todo lo cual irrespeta la lógica jurídica que fundamenta la presunción de inocencia:

  1. La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.
  1. Sólo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de publicidad y contradicción.
  1. De dicha regla general sólo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituída y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción.
  1. La valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador, que este ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración. 

Tribunal supremo de es España  (resolución:1200/2006)

CONCLUSIÓN Y DISCUSIÓN:

En mi experiencia como especialista en psicología forense y perito participante de casos complejos, connotación pública y de cuando la carga probatoria solo se basó en semántica o prueba testimonial, la peor prueba de todas o la que en rigor ni siquiera debería considerarse prueba, me es posible describir lo siguiente:

  1. La gran mayoría de los jueces y sobre todo los fiscales, presentan gravísimas falencias en cuanto al abordaje y establecimiento de fundamentos probatorios cuando se trata de abordar juicios basados únicamente en pruebas de tipo testimonial.
  2. Tanto la presión mediática como política o de la opinión pública, afecta en demasía el criterio de jueces, fiscales, policías y por consiguiente el desarrollo del debido proceso, con esto se afecta la imparcialidad y la lógica jurídica con la cuál se debería fundamentar mediante CERTEZAS una posterior sentencia firme.
  3. Cuando el onus probandi recae sobre el acusado y la prueba del querellante solo se funda en testimonios, sobre el 90% de las veces y vía análisis cruzado de las evidencias judiciales, es posible identificar SIEMPRE ganancias secundarias por parte de quién reveló el hecho materia de investigación, por consiguiente la gran mayoría de las veces, este tipo de acusaciones resultan NO CREÍBLES. 
  4. Mientras mayor sea la distancia de tiempo entre el hecho materia de investigación y  la revelación primera (denuncia) y por consiguiente el inicio del periodo de investigación, se debilitará más la carga probatoria, disminuyendo así la probabilidad de establecer la certeza jurídica (requisito de toda sentencia firme de culpabilidad), se incrementarán las dudas razonables (sustento presunción de inocencia) y por tanto se aumentan las probabilidades de CONDENAR A UNA PERSONA INOCENTE O GRUPO DE ESTAS.

En rigor, poco o nada saben jueces y fiscales acerca de lógica y congruencia probatoria cuando se trata de causas que se basan en prueba testimonial y su relación con  evidencias de tipo documental y material. Peor es la incapacidad de los mismos para analizar y valorar de forma imparcial argumentos mendaces, ilógicos, acomodaticios, del todo falsos o aquellos basados en prejuicios o presiones político-mediáticas.

Son excepcionales los jueces y fiscales preparados para distinguir entre argumentos lógico-objetivos y falacias o mendacidades-subjetivas. Más escasos son los procesos, resoluciones o sentencias firmes dónde fuera la misma judicatura quien identificó evidencias falsas o contradictorias para la determinación del hecho materia de investigación. 

También resulta importante resaltar que quizás el principal criterio para la identificación de la probatio diabólica es cuando la misma se concentra más en establecer un perfil de “enemigo u opresor” que en determinar y tipificar la conducta antijurídica. En otras palabras, las falsas acusaciones que se basan en prueba falsa o en mero testimonio, se enfocan más en destruir al acusado como persona, que en detallar o acreditar la ocurrencia del delito. Del “malvado acusado» mucho, de la conducta antijurídica y del hecho materia de investigación, poco y nada o pura semántica.

La forma de incorporar prueba diabólica a juicio oral, como sustento de la carga probatoria, se basa en una simple estrategia de tipo más comunicacional que criminalística. La misma se rige siempre bajo el mismo patrón de actuación: Se prepara y presentan testigos de oídas, de contexto y “expertos” quienes repetirán durante todo el transcurso del juicio oral, un discurso preconcebido.

Todo esto amparado bajo la premisa “REPETICIÓN PROVOCA ADHESION”, es así como fiscales inescrupulosos suelen inducir a error judicial, porque para la judicatura resulta más sencillo  internalizar y otorgarle credibilidad a la teoría del caso que mejor se vea respaldada por una coherencia discursiva entre testigos y «expertos» satélites, que no se conocen entre sí y que desde distintos ámbitos, especialidad o cercanía con la supuesta víctima, dicen o repiten el mismo fondo del asunto «la culpabilidad del imputado». (Estos no tienen relación alguna con el hecho investigado, solo brindan OPINIONES o valoraciones subjetivas al respecto).

Este y otros dislates jurídicos ya se están aplicando en Europa (España con su ley de «violencia de género») y desde ahí, para el resto del mundo a través de modificaciones jurídicas  exigidas y presionadas por movimientos sociales politizados que en nombre de “la igualdad” están consiguiendo lo contrario, además de transgredir derechos humanos, tales como; la igualdad ante la ley, el debido proceso y la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA o el principio básico sobre el cual se rige el ámbito de la justicia moderna, las ciencias jurídicas, policiales, forenses y periciales.  

La sociedad debe mantenerse alerta ante la inmiscuencia del populismo político en asuntos tan relevantes para la ciudadanía como lo son sus leyes generales y su cultura occidental, la democracia debe prevalecer y junto con ella la presunción de inocencia y el respeto por los derechos humanos universales, porque en el presente se ha vuelto común observar como grupos minoritarios manipulados por ideologías políticas, en el nombre de la libertad, igualdad y DDHH proponen y exigen cada vez mayores intervenciones del Estado (clase política) en la vida de todos y cada uno de los ciudadanos, todo lo cual en el mediano y largo plazo lo único que lograrán será TODO LO CONTRARIO!

Es la mayoría ciudadana quién debe organizarse para evitar que prolifere la «casería de brujas» en contra de hombres y de personas inocentes en general, cualquier medida que promueva la presunción de culpabilidad debe ser rechazada y nunca normalizada, aunque de esto dependa volvernos impopulares o políticamente incorrectos.

«LA SOLA PALABRA NO ES PRUEBA, TAMPOCO SINÓNIMO DE VERDAD. ESTO INDEPENDIENTE DEL SEXO O GÉNERO DEL DENUNCIANTE.»

«Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad» (Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 11).»

Falsas Acusaciones y Ley Populista de Violencia de Género:

Referencias Bibliografias:

  • José María Mateos, ingeniero de Telecomunicaciones (4 de abril de 2012). «ARP-SAPC – Falacias Lógicas». Encuentro de difusión del pensamiento crítico en la sociedad Ateneu de Barcelona (24 de marzo de 2012) organizado por ARP-SAPC (Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico). Consultado el 29 de junio de 2013.
  • García Grande, Maximiliano: Cargas probatorias dinámicas. Inaplicabilidad. Editorial Juris. ISBN 950-817-265-7.
  • Tribunal Supremo Sala de lo Penal Sección 1 Nº de Recurso: 715/2006 Nº de Resolución: 1200/2006
  • Lógica de las pruebas en materia criminal,  Framarino dei Malatesta, Nicola (1997)

1 Comments on “Prueba Diabólica, Falsas Acusaciones y Populismo.”

  1. Estimado, señor Araos .
    Me impresiona grandemente su amplia explicación de estas falacias que sufrimos por parte de este gobierno y otros.
    Su claridad y exposición es de una lógica impecable.
    Su padre , el ingeniero Civil ,debe estar muy orgulloso de ud . Con.o así mismo todos quienes lo conocemos , aún de vista.
    Mis respetos a ud.

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